A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul Rionegro Antioquia·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Primera Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo verbal de mayor cuantía que interpuso la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra de la Gobernación de Boyacá, con el fin de obtener el pago de las acreencias adeudadas por los servicios médicos-hospitalarios, quirúrgicos, NO POS y a población pobre no asegurada, prestados a pacientes con cargo a la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 546 de 2023 por medio de la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario por el no pago de unos servicios que ya se prestaron, corresponde a los jueces de lo Contencioso Administrativo en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Ello, por cuanto a través de éstos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Primera Mixta del Tribunal Superior de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl contra la Gobernación de Boyacá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3498 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.